- Corte resuelve que la autonomía de la FGR fue diseñada para fortalecer la investigación y persecución de los delitos, no para evadir la revisión de los actos administrativos.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que redefine la vía para que integrantes del personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) puedan impugnar su separación del servicio, al ordenar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) admitir y tramitar los juicios promovidos por cuatro agentes del Ministerio Público Federal cuyas demandas habían sido desechadas por falta de competencia.
La decisión del Pleno no resuelve de fondo si las separaciones fueron legales o ilegales, pero sí garantiza que los afectados tengan acceso a un tribunal que analice sus reclamos. En consecuencia, el TFJA deberá pronunciarse sobre la legalidad de los actos de separación y sobre las prestaciones reclamadas por los promoventes, entre ellas aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Los casos surgieron después de que diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa rechazaran las demandas presentadas por agentes ministeriales a quienes la FGR decidió no renovar su nombramiento. El argumento del Tribunal fue que carecía de competencia porque la Fiscalía es un órgano constitucional autónomo y, por tanto, no forma parte de la administración pública federal.
Sin embargo, al resolver los amparos directos 53, 50 y 51 de 2025, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que esa interpretación restringía el derecho de acceso a la justicia. Los ministros sostuvieron que, aunque la Constitución no atribuye expresamente al TFJA competencia para resolver controversias en las que intervienen órganos constitucionales autónomos, tampoco existe una disposición que encomiende esos litigios a otro órgano jurisdiccional.
Bajo ese criterio, la Corte retomó su jurisprudencia sobre la denominada competencia “por afinidad”, mediante la cual los tribunales de justicia administrativa conocen de las controversias relacionadas con la separación de integrantes de instituciones de seguridad pública y procuración de justicia. En el ámbito federal, precisó, esa función corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El máximo tribunal también dejó claro que la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República no implica que sus decisiones queden exentas de control judicial. Por el contrario, señaló que dicha autonomía fue diseñada para fortalecer la investigación y persecución de los delitos, pero no para limitar los mecanismos de revisión de los actos administrativos que afectan los derechos de su personal.
Además, el Pleno estableció que el hecho de que los trabajadores reclamen prestaciones económicas derivadas de la terminación de la relación administrativa no modifica la naturaleza del conflicto ni convierte el asunto en uno de carácter laboral, por lo que la competencia continúa correspondiendo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Alcance del criterio. La resolución representa un precedente para futuros litigios promovidos por agentes ministeriales y otros integrantes del personal sustantivo de la Fiscalía que impugnen actos relacionados con su permanencia en el servicio.
La transición en la FGR sigue vigente
Durante la misma sesión, el Pleno resolvió otro asunto relacionado con el régimen jurídico del personal de la Fiscalía General de la República. Al analizar el Amparo en Revisión 107/2026, determinó que los Lineamientos L/003/19, emitidos para regular la transición del personal que pasó de la extinta Procuraduría General de la República a la nueva Fiscalía, continúan vigentes mientras no sea expedido el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera previsto en la Ley de la FGR.
La Corte concluyó que esos lineamientos forman parte del régimen transitorio diseñado para garantizar la continuidad administrativa de la institución y que seguirán aplicándose hasta que entre en vigor la nueva reglamentación. Asimismo, validó diversas disposiciones relacionadas con los procedimientos de separación del personal y los requisitos de permanencia.




