Podrían en pensiones revertir retroactividad

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  • Pensionados buscan, junto con legisladores, una reforma constitucional para eliminar el tope retroactivo a sus pensiones.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- Pensionados del sector energético, banca de desarrollo y otras entidades que fueron afectados por el tope a sus pensiones dialogan con legisladores de diversos partidos para impulsar una modificación constitucional que revierta la retroactividad de esta medida.

“En esta parte de (revertir) la retroactividad hay buena voluntad en el Legislativo, de hecho ya hay una iniciativa de Movimiento Ciudadano en el Congreso de Guanajuato donde ya están evocando la eliminación de la retroactividad; también en el PRI, a través de Rubén Moreira, quien mencionó que se trabaja en una propuesta de reforma para eliminar la retroactividad”, dijo Jesús Pamanes, jubilado del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) e integrante de la Alianza Nacional de Jubilados.

El partido Morena, dijo aún no emite una postura en este sentido.

En todos los estados, precisó, hay acercamientos con todas las facciones políticas, incluso con partidos estatales, incluido Morena, PAN, Verde Ecologista.

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“Por ejemplo, el martes se platicó en Coahuila con el diputado Antonio Attolini Murra, de Morena”, expuso.

Afirmó que personalmente tuvo un acercamiento con la Presidenta Claudia Sheinbaum durante una visita a Coahuila, donde le solicitó su apoyo sobre el tema, quien aseguró que el tema se está revisando.

El tope a las pensiones de los jubilados de Pemex, institutos de la petrolera, CFE, LyFC, Cenace, Banobras, Nafin y Bancomext se declaró constitucional el 10 de abril de este año y el 10 de julio se ajustó el tope.

En abril se empezó a pagar alrededor de 64 mil pesos a los más de 92 mil trabajadores de confianza retirados.

El junio, luego de una mesa de negociación con pensionados, tomando como base la interpretación de la Consejería Jurídica de la Presidencia, se ajustó la pensión a 134 mil pesos mensuales.

La Consejería identificó que las fracciones II y IV del artículo 127 de la Constitución se contraponen al regular una misma situación laboral, pues en ambos casos se señala que debe ajustarse el tope a las pensiones, pero toman como base montos diferentes.

La fracción II toma como referencia la totalidad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo mientras que la IV utiliza sólo 50 por ciento de la misma cantidad.

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