Prohíben traspaso privado de agua

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  • El Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa en materia de aguas que desaparece el régimen de transmisión de derechos entre particulares.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- El Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa en materia de aguas que desaparece el régimen de transmisión de derechos entre particulares y aumenta las sanciones por faltas relacionadas con el agua.

La propuesta que modifica la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas desaparece el régimen de transmisiones de derechos de agua entre particulares, al establecer que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión.

Señala que las reasignaciones de volúmenes sólo podrán realizarse previo análisis y autorización de la “autoridad del agua”, que emitirá un nuevo título de concesión o asignación.

Plantea también el establecimiento de un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales para la reasignación de volúmenes de agua, conformado por los volúmenes recuperados de títulos de explotación y uso y aprovechamiento de aguas nacionales que no podrá considerarse en la disponibilidad.

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La operación, funcionamiento e integración del fondo se determinará en el Reglamento de la ley.

La propuesta señala que corresponde a la autoridad del agua realizar verificaciones e inspecciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Para ello, podrá acceder a todo tipo de información, incluso reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con las infracciones previstas.

Además, aumenta las faltas relacionadas con el agua, entre ellas, ceder, suministrar o intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier forma a terceros el uso total o parcial de las aguas materia de los títulos de concesión, asignación o permisos, ya sea de forma provisional o definitiva, así como transmitir los títulos de concesión o permisos y cambiar el uso de agua para el cual fue concesionada.

La iniciativa multiplica las multas por las diversas infracciones contenidas en la ley, al pasar de 260 a 6 mil 500 Unidades de Medida y Actualización, de 7 mil a 15 UMA y de 20 mil a 50 mil UMA.

Adicionalmente, agrega como sanciones la clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando el infracto no haya cumplido con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones establecidas, además de la suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones “según la gravedad de la falta”.

En caso de reincidencia, la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, así como la revocación del título y la clausura definitiva.

En materia de unidades o distritos de riego, la iniciativa señala que las personas físicas o morales que los constituyan deberán reportar a la Autoridad de Agua anualmente el volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales y subterráneas con fines de riego, el volumen de agua utilizada, la superficie total cultivada, los cultivos que se regaron y la producción obtenida.

Lo anterior, con el objetivo de que la autoridad, en coordinación con las instancias correspondientes, implemente medidas para la eficiencia el uso de agua de riego.

La iniciativa delinea las acciones que deben asumir los tres niveles de Gobierno para garantizar el acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico y sienta las bases y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable.

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