Frena Corte impunidad en caso de Claudia Uruchurtu

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  • En sesión de este lunes, el Pleno de la SCJN fijó un precedente claro: en desaparición forzada, el contexto no es accesorio, es prueba.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La desaparición de Claudia Uruchurtu Cruz, defensora de derechos humanos, dejó de ser sólo un expediente penal para convertirse en un parteaguas constitucional. Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y revocó la sentencia de un tribunal federal que había anulado condenas y ordenado la liberación de dos exfuncionarios municipales acusados de desaparición forzada.

El caso, registrado como amparo directo en revisión 5887/2025, tiene su origen en los hechos ocurridos en 2021, cuando Claudia Uruchurtu desapareció tras participar en una protesta social contra autoridades municipales del estado de Oaxaca. Su activismo, enfocado en la denuncia de abusos de poder y presuntos actos de corrupción, la colocó en una situación de riesgo que —determinó ahora la Corte— nunca fue debidamente valorada por instancias judiciales intermedias.

Tras su desaparición, las investigaciones derivaron en un proceso penal acusatorio contra diversas personas servidoras públicas del ayuntamiento de Asunción Nochixtlán, entre ellas Jhoan Ricardo Matus, exasesor jurídico municipal, y Lizbeth Victoria Huerta, entonces alcaldesa.

Un juez de primera instancia los encontró responsables del delito de desaparición forzada y dictó sentencias condenatorias, consideradas inéditas por involucrar directamente a autoridades municipales en este tipo de crimen.

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El rumbo del caso cambió cuando uno de los sentenciados promovió un amparo directo y el Tribunal Colegiado competente concedió la protección constitucional al estimar insuficiente la prueba y revocó la condena, lo que derivó en la liberación de los responsables.

Esta resolución fue duramente cuestionada por la familia de la víctima, que interpuso un recurso de revisión al considerar que el tribunal había despojado al caso de su contexto político, social y de género.

El asunto llegó así a la Suprema Corte, que decidió revisarlo a fondo. En su proyecto —aprobado sin un solo voto en contra—, el ministro Guerrero García sostuvo que la desaparición forzada es una de las formas más graves de violencia estatal y exige un escrutinio judicial reforzado, precisamente para evitar escenarios de impunidad.

El Pleno coincidió en que el Tribunal Colegiado incurrió en un error al fragmentar la valoración probatoria y desechar elementos clave como la prueba circunstancial, las pruebas indirectas y, sobre todo, el contexto en el que ocurrieron los hechos.

La Corte estableció que juzgar este delito sin considerar el entorno de poder, el patrón de hostigamiento previo y la posición de las personas imputadas vacía de contenido la figura penal de desaparición forzada.

Uno de los ejes centrales del fallo fue el enfoque diferencial. La Corte subrayó que Claudia Uruchurtu no era una víctima cualquiera: era una mujer defensora de derechos humanos, condición que la colocaba en un riesgo agravado por su género y por su labor.

Las mujeres que denuncian corrupción —señala la sentencia— suelen enfrentar agresiones múltiples y específicas, no sólo por lo que hacen, sino por quiénes son.

Por ello, el máximo tribunal sostuvo que las personas juzgadoras están obligadas a aplicar perspectiva de género e interseccionalidad en casos de violencia y discriminación, una metodología constitucionalmente exigible cuando confluyen factores como género, activismo y abuso de poder institucional.

La resolución de la Suprema Corte revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva decisión conforme a estos estándares reforzados. Al mismo tiempo, declaró infundado el recurso de revisión adhesivo presentado por la parte quejosa.

El alcance del fallo trasciende el caso concreto. La Corte fijó un precedente claro: en desaparición forzada, el contexto no es accesorio, es prueba. El formalismo jurídico no puede ser refugio para la impunidad ni excusa para ignorar la violencia ejercida desde el poder.

A casi cuatro años de la desaparición de Claudia Uruchurtu Cruz, su nombre queda inscrito no sólo en la memoria colectiva, sino en la doctrina constitucional mexicana. La unanimidad del Pleno envía un mensaje inequívoco: cuando el Estado desaparece personas, la justicia no puede mirar hacia otro lado.

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