Pone Corte alto a sanciones absurdas de municipios

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  • Detecta Suprema Corte amplia discrecionalidad de ayuntamientos para imponer sanciones administrativas inimaginables, como mecanismo de contribución.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de disposiciones contenidas en leyes y reglamentos municipales tanto del norte como del sur del país, al considerar que imponían sanciones inconstitucionales, ambiguas e incluso discriminatorias.

En una sesión pública dedicada al análisis de facultades municipales y al alcance del derecho a la seguridad jurídica, la Corte resolvió expedientes provenientes de municipios de Durango y Oaxaca, exhibiendo un patrón que el máximo tribunal calificó como preocupante: ayuntamientos que continúan actuando con amplia discrecionalidad al imponer sanciones administrativas que, bajo el argumento de mantener el orden público o regular el uso de la infraestructura municipal, en realidad funcionan como formas encubiertas de recaudación.

Uno de los puntos más relevantes del debate se relacionó con la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad. La Corte declaró inconstitucional una disposición incluida en la Ley de Ingresos del municipio de Durango para 2025, que imponía sanciones a quienes vendieran bebidas alcohólicas a personas con discapacidad.

El Pleno determinó que tal prohibición partía de prejuicios y estereotipos que consideran a estas personas incapaces de tomar decisiones autónomas. Lejos de protegerlas, afirmó la Corte, la norma vulneraba su dignidad y su capacidad jurídica reconocida en diversos instrumentos nacionales e internacionales.

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Los ministros y ministras también invalidaron sanciones por conductas como “agresiones verbales”, “escandalizar en la vía pública”, “ofender la moral” o “faltar al respeto a la autoridad”, al considerar que carecían de definiciones claras y podían aplicarse de manera arbitraria. Estos conceptos, señaló el Tribunal, abren la puerta a abusos de autoridad y dejan a la ciudadanía en un estado de incertidumbre normativa incompatible con el principio de seguridad jurídica.

En los municipios oaxaqueños de San Juan Bautista Valle Nacional, San Lorenzo Cuaunecuiltitla y Yaxe, los ministros revisaron textos similares que permitían a las autoridades imponer sanciones por fijar imágenes o leyendas “ofensivas”, pintar mensajes que “atentaran contra la moral”, o incluso ofender a cualquier integrante de la comunidad. Para la Corte, estas disposiciones no solo eran ambiguas, sino que podían inhibir la libertad de expresión al no delimitar con claridad qué conductas constituían una infracción.

Otra disposición declarada inválida fue la que obligaba a toda persona que “visitara” determinada comunidad a registrarse previamente. La Corte concluyó que la norma violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica porque no precisaba qué constituye una visita ni en qué casos era obligatorio el registro. Además, su redacción era tan amplia que incluía potencialmente a los propios habitantes del municipio, sin un fin constitucionalmente válido.

Finalmente, también quedaron sin efectos las sanciones por no usar cubrebocas en la vía pública, debido a que la disposición no establecía con claridad los supuestos de aplicación ni las condiciones específicas para su exigencia, generando incertidumbre y márgenes excesivos de discrecionalidad.

La sesión dejó al descubierto una problemática persistente: la tendencia de algunos ayuntamientos a utilizar figuras administrativas ambiguas como herramientas de control social o como mecanismos de recaudación disfrazada.

Al invalidar estas normas, la SCJN reiteró la necesidad de que las legislaciones municipales se ajusten estrictamente a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y no discriminación. Asimismo, el Pleno subrayó que la regulación de la vida comunitaria no puede descansar en reglas vagas que permitan sancionar a conveniencia de la autoridad.

El mensaje enviado fue claro: los municipios tienen facultades para regular su ámbito territorial, pero deben hacerlo con respeto pleno a los derechos humanos y dentro de los límites constitucionales.

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