- La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirá sobre los topes a rentas de corta estancia en plataformas como Airbnb.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la constitucionalidad de los topes que el anterior Gobierno de la Ciudad impuso a las rentas de corta estancia, mediante plataformas como Airbnb.
El Ministro Presidente de la Corte, Hugo Aguilar, admitió el 5 de marzo un recurso de revisión para pronunciarse sobre la reforma de 2024 a la Ley de Turismo de la CDMX.
Esta legislación prohíbe asignar más de la mitad de las noches del año para dicho alquiler, limita a tres los inmuebles que una persona física o moral puede dedicar a este negocio y prevé que, a quienes excedan los topes se les dará el trato regulatorio y fiscal que tienen los hoteles.
El amparo que será revisado fue promovido por 84 personas físicas que rentan sus inmuebles a través de estas plataformas.
Tribunales y juzgados inferiores han tenido criterios variados sobre la constitucionalidad de estas medidas, aprobadas durante la gestión de Martí Batres en la Capital; sin embargo, no han sido implementadas.
Dicho padrón debió implementarse desde octubre de 2024.
De acuerdo con la legislación, entre otras cosas, las disposiciones señalaban que los anfitriones debían proporcionar a la Secretaría de Turismo local informes sobre la cantidad de veces que los inmuebles se ocuparon.
En primera instancia, el juez federal Gabriel Regis había resuelto que la reforma solo afectará a los arrendadores cuando funcione el Padrón de Anfitriones que ordena la ley, el cual aún no existe, por lo que desechó el amparo, al ser prematuro.
Este criterio fue revocado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
“El envío y resolución del caso por parte de la Suprema Corte permitirá fijar criterio definitivo en relación con los límites del legislador para regular actividades económicas emergentes (nuevos modelos económicos).
“La protección de derechos fundamentales y la vigencia de los principios de seguridad jurídica, igualdad y libre competencia”, afirmó el Tribunal Colegiado, al enviar el asunto a la Corte.
En febrero pasado el Pleno en materias Civil y Administrativa de la Región Centro Norte estableció que los jueces federales en Materia Administrativa no pueden conceder suspensiones a dueños de inmuebles que promuevan amparos, jurisprudencia que por ahora es obligatoria.
“En el proceso legislativo se señaló la necesidad de mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda para las unidades de alojamiento inscritas en plataformas digitales.
“Ello busca prevenir la especulación inmobiliaria al promover un desarrollo urbano más justo e inclusivo”, explicó el Pleno.
Este criterio, sin embargo, solo se refiere al otorgamiento de suspensiones a los arrendadores inconformes, pero no al tema de fondo sobre la Constitucionalidad de la reforma a la Ley de Turismo.


