- La SCJN eliminó de manera inmediata la certificación de competencias exigida en Tamaulipas y dio 12 meses al Congreso estatal para consultar una disposición que reserva al menos 3% de las plazas públicas a personas con discapacidad.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de Tamaulipas relacionadas con la contratación de personas con discapacidad y abrió un amplio debate sobre el alcance de la obligación de consultar a este sector antes de aprobar leyes que incidan en sus derechos.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros analizaron reformas a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Código Municipal de Tamaulipas.
Las disposiciones establecieron que autoridades estatales y municipales debían destinar al menos 3% de su base laboral a la contratación de personas con discapacidad, pero también condicionaban esa contratación a la certificación de las competencias respectivas.
La CNDH impugnó las normas al considerar que fueron aprobadas sin realizar una consulta previa a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, además de cuestionar que la certificación establecía una condición diferenciada para acceder a un empleo, cargo o comisión.
El Pleno coincidió en declarar la invalidez inmediata de la porción normativa que exigía la “certificación de sus competencias respectivas”.
Entre los argumentos expuestos durante la sesión se señaló que exigir ese certificado específicamente a las personas con discapacidad constituye una barrera para acceder a un cargo y puede resultar discriminatorio.
La discusión fue más compleja respecto de la disposición que reserva al menos 3% de las plazas laborales.
Aunque se reconoció que la medida podría considerarse una acción afirmativa favorable para las personas con discapacidad, una de las posiciones defendidas en el Pleno sostuvo que su carácter aparentemente benéfico no elimina la obligación de consultar a quienes serán directamente afectados por ella.
Durante el debate se plantearon interrogantes sobre cómo se determinó el porcentaje, qué plazas serían asignadas, qué ajustes razonables tendrían que realizar las instituciones y bajo qué condiciones se efectuarían las contrataciones, cuestiones que, se argumentó, debieron ser discutidas con las propias personas con discapacidad.
La Corte determinó finalmente una invalidez diferida de 12 meses respecto de la disposición del 3%, periodo durante el cual el Congreso de Tamaulipas deberá reponer el procedimiento legislativo y realizar la consulta correspondiente.
Durante la sesión se señaló que el Congreso estatal únicamente había realizado una reunión mediante Zoom a la que asistieron 11 personas, lo que fue considerado insuficiente para materializar el derecho a la consulta.
El asunto también abrió una discusión de mayor alcance dentro de la Suprema Corte sobre qué normas deben ser sometidas obligatoriamente a consulta.
El proyecto propuso desarrollar un denominado “test de impacto normativo”, destinado a diferenciar entre normas que tienen incidencia directa o indirecta sobre las personas con discapacidad y determinar a partir de ello cuándo resulta obligatoria la consulta previa.
La metodología no obtuvo consenso. Algunos integrantes del Pleno advirtieron que una norma puede no mencionar expresamente a las personas con discapacidad y, pese a ello, producir consecuencias relevantes o incluso discriminación indirecta sobre ese sector.
Otros sostuvieron que la reserva del 3% debía mantenerse válida por tratarse de una medida encaminada a favorecer la inclusión laboral, mientras que la exigencia de certificación sí debía eliminarse por constituir una barrera.
La resolución dejó así dos consecuencias distintas: la eliminación inmediata del requisito de certificación de competencias y un plazo de un año para que el Congreso de Tamaulipas consulte a las personas con discapacidad respecto de la cuota mínima del 3% y reponga el procedimiento legislativo correspondiente.




