Acusan indebida interpretación del INE

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  • El Tribunal Electoral tiene impugnaciones de Presidencia, Senado y 2 estados.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- En impugnaciones prácticamente idénticas, la Presidencia de la República, el Senado y gobiernos estatales acusan al Instituto Nacional Electoral (INE) de realizar una indebida interpretación sobre la prohibición que estableció el Congreso para la difusión de la elección judicial.

Hasta ayer, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había recibido 29 impugnaciones contra el freno que impuso el INE a servidores públicos y autoridades para llamar a la participación ciudadana para la elección del próximo 1 de junio.

Los quejosos argumentan que, si bien el Congreso aprobó una prohibición a funcionarios, ésta no es absoluta, además de que, al ser una elección inédita, es necesario que todos los entes públicos llamen a votar.

En el artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se estableció que “queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.

Basándose en esa disposición, el sábado pasado el INE estableció en los criterios sobre equidad para esta elección que: “Ni las personas servidoras públicas no candidatas ni las autoridades o instituciones públicas pueden emplear recursos públicos para promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles en las candidaturas en términos de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional”.

Para los quejosos, la clave está en el 134 de la Constitución, pues éste sólo prohíbe la promoción si las autoridades se pronuncian a favor o en contra, pero jamás limita llamados en general a la participación ciudadana.

“El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha referido que las limitaciones a la actividad propagandística gubernamental y del gasto de los recursos públicos no implican una limitación absoluta a las actividades públicas que deban realizar dichos funcionarios en ejercicio de sus atribuciones.

“Tampoco impiden su participación en las actividades que deban realizar para ese efecto, siempre y cuando ello se realice con irrestricto apego a las prohibiciones constitucionales y legales que rigen el servicio público y la materia electoral”, se lee en las partes similares de los recursos de la Presidencia, del Senado y de Morena.

Los inconformes también coinciden en que es una violación a la libertad de expresión de los servidores públicos, además de que el INE impide fomentar una cultura cívica y democrática.

“Lo cual no garantiza las condiciones mínimas que permitan ejercer el derecho humano de participar en elecciones libres e informadas, ni el derecho de la ciudadanía a votar de manera plenamente informada”, afirma la Presidencia.

Los gobiernos locales que han impugnado el acuerdo del INE son los del Estado de México y Quintana Roo, también gobernados por Morena.

“(El INE) no valoró que el dirigirse a la ciudadanía, en una coyuntura trascendente en la consolidación de la democracia, como lo es este proceso histórico de elecciones del Poder Judicial de la Federación, se cumple con una finalidad legítima de hacer un llamado para motivar la participación ciudadana”, argumenta el gobierno mexiquense.

El Senado insiste es que es legal que quieran usar el tiempo de radio y televisión que tienen a su disposición para promover la elección, además de que los legisladores difundan en sus redes sociales los comicios e incluso visiten sus estados para llamar al voto.

“Es indispensable que se revoque lisa y llanamente el acuerdo, ya que incide negativamente en el desarrollo de las campañas, al generar incertidumbre respecto a qué actividades pueden o no realizar las candidaturas y las propias instituciones que quisieran promover la participación cívica, expone la Cámara Alta.

“De proseguir en sus términos, este instrumento implicaría sanciones injustas ante supuestos que no eran del conocimiento previo de las y los contendientes”.

*Con información de Agencia Reforma

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