- Un tribunal federal confirmó un crédito fiscal de 4 mil 76 millones de pesos fincado contra la filial mexicana del consorcio taiwanés Acer, una de las mayores fabricantes de computadoras personales del mundo.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal federal confirmó un crédito fiscal de 4 mil 76 millones de pesos fincado contra la filial mexicana del consorcio taiwanés Acer, una de las mayores fabricantes de computadoras personales del mundo.
Por diez votos contra uno, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la deuda determinada originalmente por el SAT en octubre de 2018, y ratificada por la misma dependencia en junio de 2022, que se refiere a omisión de pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2010, más actualizaciones, recargos y multas.
El monto del crédito fiscal, que equivale a unos 226 millones de dólares, es significativo para Acer, si se considera que, en 2025, la matriz de Taiwán reportó utilidades de 119 millones de dólares, sobre ventas totales de 8 mil 668 millones de dólares.
La deuda fue fincada por el SAT por importaciones realizadas por Acer en 2010, según explicó durante la sesión del TFJA el magistrado Rafael Anzures.
“No se advirtió que las mercancías que la demandante adquirió de su parte relacionada en el extranjero hubieran sido devueltas, por tanto, se considera un ingreso acumulable y por consiguiente fue correcto el rechazo de las deducciones reclamadas”, apuntó el magistrado.
La “demandante” es Acer Computec México. El magistrado Anzures agregó que Acer tenía que haber presentado al SAT sus operaciones con partes relacionadas de manera segmentada, no global, por lo que violó la Ley del ISR vigente en esa época en lo que respecta a transacciones entre subsidiarias de empresas multinacionales.
El magistrado Rafael Estrada Sámano fue el único disidente. Afirmó que el SAT actuó ilegalmente al rechazar el cien por ciento de la deducibilidad de las operaciones por compras de inventario de Acer para 2010.
Agregó que fue correcto el método usado por la empresa para calcular los llamados precios de transferencia, por los cuales, para fines de pago de impuestos al SAT, los consorcios multinacionales tienen que realizar operaciones entre sus filiales a valor de mercado.
La sentencia del TFJA puede ser impugnada por Acer mediante amparo directo de un tribunal colegiado de circuito.
*Con información de Agencia Reforma



