Revoca TFJA negativa a registro de ‘Ministra del Pueblo’

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  • Gana ministra Lenia Batres pleito jurídico por uso del apelativo ‘Ministra del Pueblo’.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La disputa legal en torno al uso de la denominación “Ministra del Pueblo” dio un giro decisivo. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la negativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y determinó que la resolución que impedía registrar la marca solicitada por la ministra Lenia Batres fue ilegal.

Por unanimidad, el órgano jurisdiccional concluyó que el IMPI incurrió en una actuación “incongruente, limitada e incompleta”, al argumentar que la frase podía generar confusión con un cargo de elección popular. Para el tribunal, ese razonamiento careció de sustento suficiente y excedió las facultades de la autoridad administrativa.

Un fallo que contradice el criterio inicial

El caso se originó en 2024, cuando Batres Guadarrama solicitó formalmente el registro de la marca bajo la legislación vigente, con el propósito de utilizarla como signo distintivo en el contexto de la elección judicial.

En su momento, el IMPI rechazó la solicitud bajo el argumento de que el término podía inducir a error al público y generar una ventaja indebida, al asociar la figura de ministra con una representación popular directa.

Sin embargo, el TFJA consideró que esa interpretación no fue exhaustiva ni congruente con precedentes administrativos.

De hecho, la sentencia subraya que el propio IMPI ha autorizado registros similares en el ámbito político y comercial, como “Máynez Presidente de México”, “Yúnez Mi Senador” o incluso el uso de “Presidente” como marca en productos, lo que evidenciaría un criterio inconsistente.

Legalidad vs comunicación política

La resolución del TFJA no solo revierte una decisión administrativa, sino que reabre el debate sobre los límites entre la comunicación política y el uso de figuras públicas como marcas registradas.

Mientras el IMPI sostuvo que el término podía ser engañoso o carecer de distintividad, el tribunal concluyó que no contraviene el orden público ni disposición legal alguna, y que, en ausencia de registros previos similares, debió concederse.

Este criterio marca un precedente relevante en el contexto de la reforma judicial y los procesos electorales vinculados al Poder Judicial, donde la construcción de identidad pública se ha vuelto un elemento estratégico.

Implicaciones en el escenario electoral

El fallo también tiene implicaciones políticas. La denominación “Ministra del Pueblo” ha sido utilizada por Batres como parte de su posicionamiento público, en un contexto donde previamente autoridades electorales habían limitado su uso en boletas por considerarlo potencialmente influyente en el electorado.

Aunque esta resolución no se pronuncia en materia electoral, sí fortalece el argumento de que el término puede ser utilizado como un signo distintivo legítimo, al menos en el ámbito de propiedad industrial.

Una disputa que trasciende lo administrativo

Tras la resolución, Lenia Batres anunció que continuará utilizando el apelativo como una declaración de principios vinculada a su función pública. El caso, sin embargo, trasciende lo individual y se inserta en una discusión más amplia sobre:

  • los límites del marketing político en cargos judiciales
  • la neutralidad institucional
  • y el uso del lenguaje como herramienta de posicionamiento
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