Avala Corte pensión para concubinato sin plazo forzoso

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  • La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el requisito de probar al menos cinco años de concubinato para acceder a la pensión de viudez del ISSSTE.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el requisito de probar al menos cinco años de concubinato para acceder a la pensión de viudez del ISSSTE, candado que también está previsto para las concubinas en la Ley del Seguro Social.

Por seis votos contra dos, la Corte abandonó la jurisprudencia que la anterior integración había establecido en sentencias reiteradas entre 2008 y 2024.

El nuevo criterio será obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos contra negativas del ISSSTE para otorgar pensiones de este tipo, a personas que vivieron en concubinato sin procrear hijos, y es previsible que también habrá amparos por este tema contra el IMSS.

La mayoría estableció que el artículo 131 de la Ley del ISSSTE de 2007 es discriminatorio, porque no pide el requisito de tiempo para personas que estuvieron casadas con la persona fallecida.

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La sentencia afirma que esta limitante ha existido desde hace 66 años, por lo que no refleja la realidad social actual.

El caso provocó una fuerte discusión, con la minoría insistiendo en que no es lo mismo un matrimonio que un concubinato, y que el criterio de la mayoría se prestará a fraudes en los que personas que en realidad son solteras, podrán reclamar una pensión al ISSSTE.

Según la sentencia, este riesgo no existe, porque de todas formas se tendrá que probar al ISSSTE la existencia del concubinato, es decir, del lazo afectivo y de convivencia. En el amparo concedido, la pensión se le había negado porque la solicitante sólo acreditó tres años de relación.

“Este Tribunal Pleno no comparte que las personas en concubinato y las que se encuentren en matrimonio son situaciones que no se pueden equiparar y por lo tanto, no vulneran el derecho a la igualdad, pues, a juicio de este Tribunal, en su actual integración, lo cierto es que se trata de una distinción basada en el estado civil de las personas y que, al margen de que una surge de iure y la otra, de facto, lo cierto es que sí pueden considerarse equiparables, porque se trata de la manera en que las parejas crean una familia y que buscan lograr la protección del derecho de seguridad social”, se lee en la sentencia.

El ministro Giovanni Figueroa calificó de irracional el requisito de cinco años, si se considera que muchos matrimonios no cubren ese periodo, y aun así se genera el derecho a la pensión

El ministro Arístides Guerrero destacó que estadísticas del Inegi revelan que cada vez hay menos matrimonios en México, realidad que se debe reconocer, a lo que la ministra María Estela Ríos replicó que eso no quiere decir que necesariamente hay más concubinatos, pues muchas personas ya ni siquiera entablan relaciones estables.

“Creo que queremos, por acelerar cambios sociales, suprimir estos cinco años”, dijo la ministra Lenia Batres. “En estricto sentido la institución del concubinato presupone que ha ocurrido un tiempo, porque lo que tiene como condición de existencia, es que se compruebe que ha existido una relación”.

Agregó que, al eliminar el requisito de tiempo, se desnaturaliza la figura del concubinato, pues todas las personas potencialmente son concubinas o concubinarios.

Al igual que en otros casos recientes, Ríos y Batres advirtieron que la Corte está invadiendo atribuciones del Congreso, que es el que debería juzgar si el plazo de cinco años debe reducirse o eliminarse.

*Con información de Agencia Reforma

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