Protege SCJN cultura maya de explotación por Xcaret

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  • Revoca Corte la suspensión definitiva que juez otorgó ‘incorrectamente’ a Xcaret para seguir explotando los símbolos mayas en la promoción y oferta de sus productos turísticos.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- En sesión de este miércoles, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de siete votos un caso clave que delimita el alcance del criterio de “apariencia de buen derecho” para resolver controversias jurídicas entre particulares, como parte del estudio de fondo del juicio de amparo promovido por la empresa Xcaret para no ser multada por explotar ilegalmente los símbolos y signos mayas para uso comercial privado.

Por mayoría, las ministras y ministros determinaron que el juez de distrito que le otorgó la suspensión a la empresa no aplicó correctamente dicho criterio al otorgar la suspensión definitiva a la empresa Xcaret, la cual le permitía continuar utilizando elementos del patrimonio cultural maya mientras se resolvía el fondo del asunto.

El caso tuvo su origen en las medidas precautorias impuestas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que ordenaban a la empresa retirar contenidos y abstenerse de explotar comercialmente elementos culturales mayas. Sin embargo, la suspensión concedida en primera instancia frenó estas medidas, lo que derivó en la revisión del asunto por el máximo tribunal.

Durante la discusión, el Pleno centró el análisis en un punto específico: si existían elementos suficientes para presumir, de manera preliminar, que la empresa tenía un derecho válido para continuar con dichas actividades, como exige la figura de la apariencia de buen derecho.

La Corte concluyó que no. Determinó que el juez basó su decisión en un contrato celebrado con el llamado “Gran Consejo Maya”, sin verificar si este órgano contaba con la representación legítima de la totalidad del Pueblo Maya, integrado por múltiples comunidades en distintos estados del país.

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Asimismo, el Pleno subrayó que la protección del patrimonio cultural indígena constituye un interés público de mayor jerarquía, por lo que no puede quedar subordinado a intereses comerciales. En este sentido, consideró que la afectación alegada por la empresa era de carácter económico y no justificaba la suspensión de las medidas dictadas por la autoridad.

Con estos argumentos, la SCJN resolvió: revocar la suspensión definitiva otorgada por el juez de distrito; negar la medida cautelar solicitada por la empresa; y confirmar que el análisis de la apariencia de buen derecho debe realizarse con mayor rigor cuando están involucrados derechos colectivos.

El fallo establece un precedente relevante para futuros casos, al precisar que los jueces deben evaluar no solo la posible afectación al quejoso, sino también el impacto en el interés social, especialmente en asuntos relacionados con pueblos y comunidades indígenas.

La resolución abre la puerta a un criterio más estricto en la concesión de suspensiones, particularmente en litigios donde confluyen derechos económicos y patrimonio cultural.

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