- Fija el Pleno de la Corte la interpretación correcta de los contratos públicos de financiamiento y la seguridad jurídica en proyectos de infraestructura hidráulica pactados entre el sector público y el privado.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este día a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), al aprobar tres proyectos presentados por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra relacionados con amparos directos sobre un mismo tema: la responsabilidad de la banca de desarrollo en líneas de crédito contingentes.
En los tres casos, el máximo tribunal del país otorgó la protección de la justicia federal a Banobras, al considerar que no puede ser obligado a cubrir adeudos fuera de los términos estrictamente pactados en los contratos de crédito.
El caso analizado —contenido en los expedientes 41, 71 y 72 de 2025— tiene su origen en un complejo esquema financiero vinculado con un proyecto de infraestructura en Torreón, Coahuila, entre ellos la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas en Torreón, Coahuila.
Como parte del proyecto, Banobras otorgó en el año 2000 una línea de crédito contingente, revolvente e irrevocable por un monto de hasta 15.4 millones de pesos, destinada a cubrir posibles faltantes de pago del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (SIMAS).
Sin embargo, tras diversos incumplimientos contractuales, en 2020 un tribunal local condenó a SIMAS a pagar más de 160.9 millones de pesos a la empresa prestadora del servicio. Posteriormente, en un juicio mercantil, se buscó trasladar parte de esa obligación a Banobras, reclamándole el pago de 78.2 millones de pesos, como remanente del adeudo.
El criterio de la Corte
Aunque en instancias previas se llegó a condenar a Banobras al pago de dicha cantidad —incluso mediante esquemas de pagos mensuales de 15.4 millones de pesos—, la Suprema Corte determinó que esa interpretación era incorrecta.
El Pleno concluyó que la línea de crédito no constituye una garantía ilimitada; que su uso está sujeto a condiciones específicas, como la existencia de fuente de pago y el cumplimiento de requisitos contractuales; y que su vigencia estaba claramente delimitada a 21 años y 6 meses, concluyendo en mayo de 2022.
En ese sentido, la Corte consideró que no es jurídicamente válido obligar a Banobras a cubrir obligaciones surgidas fuera de los términos pactados o sin cumplir las condiciones del crédito, aun cuando el adeudo principal exista.
Implicaciones del fallo
El criterio adoptado por la SCJN tiene implicaciones relevantes para el sistema financiero público, ya que delimita la responsabilidad de la banca de desarrollo, evitando que se le equipare a figuras como fiadores o avales, refuerza el principio de que los contratos deben cumplirse en sus términos estrictos y protege el uso de recursos públicos, al impedir pagos sin respaldo legal o financiero.
Además, la Corte subrayó que obligar a Banobras a cubrir estos montos podría implicar riesgos legales y financieros, al no existir mecanismos claros de recuperación de los recursos.


