- Se trata de Enrique Lomas Torres, quien en su calidad de comisionado temporal en la Dirección Jurídica del Instituto de Educación de Aguascalientes, liberó indebidamente en 2015 el pago al abogado de Peña Nieto.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- Los 13.7 millones de pesos gestionados como pago para el abogado Juan Collado Mocelo —figura cercana al expresidente Enrique Peña Nieto— colocaron a Enrique Lomas Torres en el centro de un caso que terminó por definir un criterio relevante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Más allá del monto o del destinatario de los recursos, lo que terminó bajo escrutinio fue la legalidad de las funciones que ejercía al momento de autorizar esos movimientos. Lomas Torres no era formalmente director jurídico del Instituto de Educación de Aguascalientes cuando realizó esas gestiones.
Entonces, su encargo era temporal y limitado a tareas administrativas de entrega-recepción. Sin embargo, en la práctica operó como titular del área: solicitó pagos, firmó documentos oficiales y celebró actos jurídicos como si contara con la investidura legal del cargo.
Esa actuación, que en otros contextos podría interpretarse como una extensión funcional del puesto, derivó en una acusación penal por ejercicio indebido del servicio público.
El caso tuvo un recorrido judicial irregular. En primera instancia, un tribunal lo absolvió al considerar que no había elementos suficientes para acreditar el delito. Pero esa resolución fue revertida en apelación, donde se concluyó que sí existió una conducta sancionable: ejercer funciones públicas sin nombramiento formal.
A partir de ahí, la defensa optó por llevar el asunto al terreno constitucional, argumentando que la norma penal aplicada era ambigua y permitía interpretaciones arbitrarias.
La discusión en la Corte no giró en torno al pago millonario ni a los vínculos políticos del beneficiario, sino a la validez del artículo 169 del Código Penal de Aguascalientes. El planteamiento era directo: si la ley no define con precisión qué se entiende por “empleo, cargo o comisión”, entonces no puede sancionar penalmente su ejercicio indebido.
Bajo esa lógica, la defensa buscaba que se declarara inconstitucional el tipo penal. El Pleno de la SCJN rechazó ese argumento por unanimidad. Consideró que la norma sí describe con claridad la conducta prohibida: asumir funciones públicas sin haber sido nombrado o sin haber tomado posesión del cargo.
También sostuvo que no es necesario que el legislador defina cada término si estos pueden entenderse razonablemente dentro del contexto jurídico y social. En ese sentido, descartó que se trate de una ley penal en blanco como los argumentó el quejoso.
La decisión tiene implicaciones que van más allá del caso. La Corte estableció que el delito se configura con el solo hecho de ejercer funciones sin respaldo legal, sin necesidad de probar daño patrimonial o un resultado específico. Además, dejó claro que actuar por instrucciones de un superior no elimina la responsabilidad, ya que el bien jurídico protegido es la legalidad en el ejercicio del servicio público, no la cadena de mando.
El fallo de la Corte delimita con mayor precisión una práctica extendida en la administración pública: la de funcionarios que operan cargos sin nombramiento formal. La advertencia va en el sentido de que esa flexibilidad administrativa tiene un límite cuando se traduce en decisiones con efectos jurídicos o económicos.


